Texto oficial
Artículo 64.- Cambio de categoría migratoria del
titular. Los residentes oficiales que hayan terminado sus
misiones oficiales, y siempre que hayan cumplido un período
igual o superior a un año en esta calidad, podrán postular
a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o
permanencia en las mismas condiciones que los demás
extranjeros.
Para ello, el término de misión deberá ser
debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de
devolución de documentos establecida en el artículo 62.