Texto oficial
Artículo 65.- Cambio de categoría migratoria del
dependiente. Los residentes oficiales en calidad de
dependiente podrán postular a la obtención de cualquier
otro permiso de residencia o permanencia en las mismas
condiciones que los demás extranjeros.
Para ello, la renuncia a la residencia oficial del
dependiente o el término de misión oficial del titular
deberá ser debidamente certificada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y deberá haber cumplido con la
condición de devolución de documentos establecida en el
artículo 62.