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Artículo 65 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221339.

Texto oficial

Artículo 65.- Cambio de categoría migratoria del dependiente. Los residentes oficiales en calidad de dependiente podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros. Para ello, la renuncia a la residencia oficial del dependiente o el término de misión oficial del titular deberá ser debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá haber cumplido con la condición de devolución de documentos establecida en el artículo 62.