Texto oficial
Artículo 71.- Víctimas de trata. Las víctimas del
delito previsto en el artículo 411 quáter del Código
Penal, que no sean nacionales o residentes definitivos en el
país, tendrán derecho a presentar una solicitud de
autorización de una residencia temporal por un período
mínimo de doce meses, durante los cuales podrán decidir el
ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos
procedimientos judiciales o iniciar los trámites para
regularizar su situación de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de
las víctimas que soliciten autorización de residencia por
existir grave peligro para su integridad física o psíquica
resultante de las circunstancias en que se ha cometido el
delito en sus países de origen.