Texto oficial
Artículo 72.- Vigencia. La vigencia de la residencia
temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la
subcategoría de trabajadores de temporada señalada en el
número 4 del inciso segundo del artículo 70, la que podrá
tener una vigencia de hasta cinco años cuando ésta
establezca plazos de estadía anuales limitados. Este
permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales.
La vigencia específica para cada subcategoría, así como
el de sus prórrogas, serán fijadas por decreto supremo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictado bajo la
fó