Texto oficial
Artículo 73.- Actividades remuneradas. Los residentes
temporales podrán desarrollar actividades remuneradas.
El Servicio otorgará cuando lo soliciten, y de forma
inmediata, permisos para desarrollar actividades remuneradas
a los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la
tramitación de un permiso de residencia que los habilite a
trabajar. Dicho permiso estará vigente mientras se resuelva
la solicitud respectiva.