Texto oficial
Artículo 74.- Calidad de otorgamiento. El permiso de
residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o
dependiente.
Podrán postular a residencia temporal en calidad de
dependiente las siguientes personas:
1. El cónyuge o conviviente del residente temporal.
2. Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o
conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate
de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18
años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en
una institución educacional reconocida por el Estado.
Los dependientes estarán habilitados para realizar
actividades remuneradas. El reglamento establecerá las
condiciones y restricciones a las que estarán sujetos los
dependientes del número 2 del inciso anterior.
Las personas antes mencionadas deberán acreditar el
vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea
el caso.
El titular deberá acreditar actividad económica o
ingresos estables que permitan la manutención de quienes
postulen a la residencia temporal en calidad de dependientes
suyos.