Texto oficial
Artículo 75.- Postulación a residencia definitiva.
Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la
residencia definitiva sólo si la subcategoría migratoria
de la cual son titulares lo admite, circunstancia que será
definida conforme a lo dispuesto en el artículo 70. En
estos casos, se podrá postular y obtener el permiso de
residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el
permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre
y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita, definido
para la subcategoría respectiva.