Texto oficial
Artículo 76.- Cambio de subcategoría migratoria. Las
condiciones y requisitos para los cambios de subcategorías
de residencia temporal serán definidos por el decreto
supremo a que se refiere el artículo 70.
Ley de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221351.