Texto oficial
Artículo 77.- Cambio de calidad de otorgamiento. Los
extranjeros con residencia temporal en calidad de
dependientes podrán postular a la residencia temporal en
calidad de titulares en las condiciones que establezca el
reglamento. Podrán, asimismo, postular a la residencia
definitiva en los términos del artículo 81.
En caso de muerte del titular de la residencia temporal
o de disolución del vínculo se podrá conceder un permiso
de residencia en calidad de titular a sus dependientes, para
lo cual el Servicio considerará su período de residencia
previa en el país y el cumplimiento de los demás
requisitos que se requieren para el otorgamiento del permiso
respectivo en conformidad a la ley.
A los dependientes señalados en el inciso precedente a
quienes no se conceda un permiso de residencia en calidad de
titular, se les concederá un plazo de seis meses para
abandonar el país.
Los residentes temporales en calidad de dependientes,
víctimas de delitos constitutivos de violencia
intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales
que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán
solicitar un permiso de residencia temporal, el que les
será otorgado sin más trámite, en calidad de titular,
previa remisión al Servicio de copia autorizada de la
sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal
respectivo, a petición del interesado.
En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones
legales, pero no mediare sentencia, el Servicio otorgará un
permiso de residencia temporal en calidad de titular hasta
el término del proceso judicial respectivo, el que podrá
ser prorrogado a solicitud del interesado.
Las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar
podrán solicitar que la residencia que se les otorgue sea
extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o
conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e
hijos menores de 24 años, según corresponda.