Texto oficial
Artículo 78.- Definición. Residencia definitiva es el
permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que
autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin
otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias.
La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los
extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal
que expresamente admita postular a ella y que cumplan con
los requisitos establecidos en la presente ley, su
reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías
señalado en el artículo 70.
Los titulares de un permiso de residencia definitiva no
requerirán de autorización previa o visa para ingresar al
país.