Texto oficial
Artículo 79.- Postulación de los residentes
temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia
definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de
residencia temporal que admita su postulación y que hayan
residido en el país en tal calidad por a lo menos
veinticuatro meses.
Sin embargo, mediante reglamento se podrá establecer
que el plazo de residencia temporal necesario para postular
a la residencia definitiva sea de hasta cuarenta y ocho
meses, en mérito de los siguientes antecedentes personales
del interesado:
1. Insuficiencia de medios de vida que permitan su
subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad
laboral en el período de residencia en el país.
Se entenderá por insuficiencia de medios de vida que
permitan su subsistencia y la de su grupo familiar a la
situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores
al mínimo establecido para satisfacer las necesidades
básicas de sus miembros, según los indicadores estimados
por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Se entenderá por estabilidad laboral en su período de
residencia en el país a la realización de cualquier
actividad económica lícita, de forma autónoma o
dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la
mitad de los meses de residencia temporal en el país.
2. Número de ausencias del país y su duración.
3. Comisión de infracciones migratorias de las
señaladas en el Título VII y su gravedad.
4. Comisión de infracciones de la normativa laboral,
de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria,
aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico
chileno, y su gravedad.
El reglamento señalado en el inciso precedente podrá
también establecer un plazo de residencia temporal para
postular a la residencia definitiva inferior a dos años,
pero no menor a uno, en atención a las siguientes
circunstancias personales del interesado:
1. Vínculos familiares con nacionales o residentes
definitivos.
2. Misiones oficiales realizadas en Chile.
3. Disponibilidad de rentas o pensiones.
4. Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten
operación efectiva en Chile.
5. Su aporte al ámbito social, cultural, artístico,
científico y/o deportivo.
6. Otros casos previstos en acuerdos internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El reglamento señalará la ponderación que deberá
otorgársele a cada uno de los factores al computar el plazo
necesario para postular a la residencia definitiva.