Texto oficial
Artículo 80.- Ascendientes en línea recta. Se podrá
también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes
en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha
categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre
que estén bajo su cuidado o manutención, según lo
establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo
79.