Texto oficial
Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de
permanencia transitoria. Son causales de expulsión del
país para los titulares de un permiso de permanencia
transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que
los habilite para residir legalmente en el país,
exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del
artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las
siguientes:
1. Ingresar al país no obstante configurarse a su
respecto una causal de prohibición de ingreso de las
señaladas en el artículo 32, con excepción de lo
dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto
a las primeras se hayan verificado las excepciones
consignadas en el artículo 29.
2. Incurrir durante su permanencia en el país en
alguna de las causales del artículo 32, con excepción de
la señalada en el número 2 de dicho artículo.
3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono
del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo
fijado por resolución del Director Nacional del Servicio.
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su
permiso de permanencia transitoria.
5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades
remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para
ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma
conducta.
6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o
falsificación en cualquier clase de documento al efectuar
cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para
obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.