Texto oficial
Artículo 132.- Forma de disponer la medida. Las
medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por
resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El
Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá
designar las regiones del país en las cuales las medidas de
expulsión de titulares de permanencia transitoria serán
impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo
en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere
aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del
artículo 91, previamente a la dictación de la medida
deberá ser notificado personalmente o por carta certificada
dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en
la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste
hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo
electrónico para su notificación. Efectuada dicha
notificación tendrá un plazo de diez días para presentar
sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada.
En la notificación señalada precedentemente o en los
incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará
al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión,
podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un
mandatario que lo represente en defensa de sus derechos
laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de
sus obligaciones pendientes. Sólo en casos debidamente
calificados, fundados en razones de seguridad interior o
exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior,
mediante resolución fundada, la medida de expulsión de
extranjeros. El acto administrativo de este último deberá
establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que
corresponda.
Tratándose de la notificación por carta certificada,
ésta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha
de recepción de la carta en la oficina de correos que
corresponda y, en el caso de la notificación por correo
electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día
desde la fecha de su envío.