Texto oficial
Artículo 132 bis.- En el caso de extranjeros que se
encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la
circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en
el artículo anterior, consistente en la emisión del
respectivo acto administrativo y su posterior notificación,
deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de
Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin
perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de
Migraciones.