Texto oficial
Artículo 133.- Revocación y suspensión. Las medidas
de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas
temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad
que la dictó.
En ningún caso la autoridad administrativa podrá
revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos
extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y
ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva
señalados en el numeral 5 del artículo 32.