Texto oficial
Artículo 134.- Ejecución de la medida de expulsión.
Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución
que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a
restricciones y privaciones de libertad. Esta medida sólo
podrá practicarse en el domicilio del afectado o en
dependencias de la Policía, habilitadas especialmente al
efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes
de las instalaciones destinadas a personas detenidas por
otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares
de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el
reglamento. En ningún caso se aplicará esta medida a
niños, niñas o adolescentes.
Los extranjeros privados de libertad conforme al inciso
anterior tendrán derecho a:
1. Contactar a familiares, representantes legales,
abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los
mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones
y otorgándose las facilidades correspondientes para
contactarse telefónicamente con ellos.
2. Ser informado dentro de las primeras dos horas del
inicio de la medida y por escrito de los derechos y
obligaciones que le asisten de conformidad a la ley, la
Constitución Política de la República y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, lo que se dispondrá según lo
ordene el reglamento, debiendo en todo caso mantener a la
vista de los afectados un listado actualizado de los datos
de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial
correspondiente.
3. Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando
sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el
traslado a centros de salud, interrumpiéndose en tal caso
el plazo para ejecutar la expulsión, el que se reiniciará
a partir de que el afectado sea dado de alta médica.
4. Comunicarse con su representante consular.
5. Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el
castellano.
6. Recibir por escrito copia de toda la información
que corresponda entregarle en su calidad de privado de
libertad, conforme al artículo 5.
En todo caso, el afectado podrá ser privado de
libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por
un plazo máximo de cinco días corridos.