Texto oficial
Artículo 135.- Suspensión de la ejecución. No podrá
ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren
impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de
justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren
vigentes.
Asimismo, se suspenderá la ejecución de la medida de
expulsión de los extranjeros que se encuentren sujetos a la
custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que
estuvieren cumpliendo de manera efectiva pena privativa de
libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo
aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo
dispuesto en el Reglamento de Establecimientos
Penitenciarios, los sometidos a prisión preventiva, los
sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo
su pena de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216,
con excepción de lo establecido en el artículo 34 de dicho
cuerpo legal.