Texto oficial
Artículo 136.- Disposición de prohibición de
ingreso. La medida de prohibición de ingreso podrá
disponerse por un plazo determinado y será formalizada
mediante resolución exenta del Director Nacional del
Servicio. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o
revocadas de oficio o a petición de parte.
La determinación del plazo de prohibición de ingreso
se fijará de conformidad a las siguientes reglas:
1. El plazo podrá ser de hasta veinticinco años, en
caso de incurrir el afectado en las causales 1 o 5 del
artículo 32.
2. El plazo podrá ser de hasta veinte años si el
afectado incurriere en las causales del número 6 del
artículo 32 o del número 1 del artículo 33, en este
último caso en lo que se refiera a crímenes, así como en
los demás procedimientos en que la causal invocada
correspondiere a actos calificados por la ley chilena como
crimen.
3. El plazo podrá ser de hasta diez años si el
afectado incurriere en la causal del número 1 del artículo
33, en lo que se refiera a simples delitos, así como en los
demás procedimientos en que la causal invocada
correspondiere a actos calificados por la ley chilena como
simple delito o en que el afectado cometiera infracciones
migratorias valiéndose de documentos falsificados,
adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
4. Los plazos de prohibición de ingreso por
infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento
y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o
simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años,
sin perjuicio de lo establecido en los numerales
precedentes.
5. El plazo mínimo de prohibición de ingreso será de
tres años.
Para la fijación del plazo de prohibición de ingreso,
el Servicio ponderará respecto del extranjero afectado las
circunstancias señaladas en el artículo 129.
El Subsecretario del Interior podrá autorizar el
ingreso al país de personas afectas a estas prohibiciones,
por una sola vez o de forma indefinida, mediante resolución
exenta debidamente fundada, que justifique tal medida.
El Servicio deberá mantener en el Registro Nacional de
Extranjeros las prohibiciones de ingreso y las expulsiones
que se encuentren vigentes, información que estará
permanentemente a disposición de la Subsecretaría del
Interior, de la Policía y Carabineros de Chile, así como
de los consulados y embajadas chilenas a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que sus
funcionarios se abstengan de otorgar autorizaciones previas
de ingreso o visas, o permisos de residencia oficial a
quienes figuren en dicho Registro. En caso de que se
otorgaren, prevalecerá la medida de expulsión o
prohibición de ingreso.