Texto oficial
Artículo 137.- Medidas de control. En casos de
contravención de las disposiciones de la presente ley y su
reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166
podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control
administrativo respecto de los extranjeros infractores:
1. Tomar la declaración pertinente.
2. Fijación de domicilio.
3. Presentación periódica en sus dependencias.
El incumplimiento de estas medidas será sancionado con
multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.
El afectado con estas medidas podrá interponer los
recursos administrativos a que se refiere el Título X de
esta ley.
El reglamento fijará el procedimiento de coordinación
que deberán adoptar los organismos con atribuciones en
materia de fiscalización de extranjeros.