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Artículo 137 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221425.

Texto oficial

Artículo 137.- Medidas de control. En casos de contravención de las disposiciones de la presente ley y su reglamento, las autoridades a que alude el artículo 166 podrán adoptar alguna de las siguientes medidas de control administrativo respecto de los extranjeros infractores: 1. Tomar la declaración pertinente. 2. Fijación de domicilio. 3. Presentación periódica en sus dependencias. El incumplimiento de estas medidas será sancionado con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. El afectado con estas medidas podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el Título X de esta ley. El reglamento fijará el procedimiento de coordinación que deberán adoptar los organismos con atribuciones en materia de fiscalización de extranjeros.