Texto oficial
Artículo 156.- Créase el Servicio Nacional de
Migraciones como un servicio público descentralizado,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República por intermedio del Ministerio del Interior.
El Servicio estará sujeto a las normas del Sistema de
Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882,
que regula la nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica.
Su personal estará afecto al decreto con fuerza de ley
Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al régimen de
remuneraciones contemplado en el decreto ley Nº 249, de
1974, que fija escala única de sueldos para el personal que
señala y su legislación complementaria.