Texto oficial
Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de
Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de
Migraciones las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo la Política Nacional de Migración y
Extranjería y las acciones, planes y programas necesarios
para su ejecución.
2. Recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los
antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país.
Para el cumplimiento de esta función tendrá acceso a la
información señalada en los artículos 145 y 146, en la
forma que allí se dispone.
3. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones
públicas o privadas, nacionales, internacionales o
extranjeras, que digan relación directa con la ejecución
de las políticas, planes y programas relacionados con
extranjeros en Chile, previa autorización de la
Subsecretaría del Interior.
4. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el
egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio
de las facultades que tenga la Policía en estas materias.
5. Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y
revocación de los permisos de residencia y permanencia y
determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el
exterior.
6. Resolver los cambios de categorías y subcategorías
migratorias para los extranjeros que así lo soliciten.
7. Determinar la expulsión de los extranjeros conforme
a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las
facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario
del Interior.
8. Tramitar las solicitudes de carta de
nacionalización para su resolución por parte del Ministro
del Interior y Seguridad Pública.
9. Declarar, en caso de duda, si una persona tiene la
calidad de extranjera o no.
10. Aplicar las sanciones administrativas que
corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
11. Establecer, organizar y mantener el Registro
Nacional de Extranjeros señalado en el artículo 165.
12. Elaborar y desarrollar programas orientados a
difundir y promover los derechos y obligaciones de los
extranjeros, los trámites necesarios para permanecer
legalmente en el país y la Política Nacional de Migración
y Extranjería vigente.
13. Ejecutar los mecanismos de regularización de
extranjeros que se encuentren en condición migratoria
irregular, conforme lo disponga el Subsecretario del
Interior en concordancia con los objetivos de la Política
Nacional de Migración y Extranjería, mediante el
otorgamiento de un permiso de residencia temporal.
14. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las
demás atribuciones que le encomiende la ley y el
reglamento.
El Director Nacional del Servicio podrá delegar
atribuciones o facultades específicas en funcionarios del
Servicio para el cumplimiento de las funciones que le
encomienda la ley.