Texto oficial
Artículo 158.- Patrimonio. El patrimonio del Servicio
Nacional de Migraciones estará formado por:
1. Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen
otras leyes generales o especiales.
2. Los ingresos recaudados por concepto de multas y
permisos establecidos en la presente ley.
3. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título y los frutos de tales bienes.
4. Los aportes de la cooperación internacional que
reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier
título.
5. Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y
de todo gravamen o pago que les afecten.
6. Las donaciones que acepte, las que estarán exentas
del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones
establecido en la ley Nº 16.271 sobre Impuesto a la
Herencia, asignaciones y donaciones, y demás disposiciones
que resulten aplicables.