Texto oficial
Artículo 160.- Conformación. El Consejo será
presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Además estará integrado por el Ministro de Relaciones
Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia
y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Social y
Familia, el Ministro de Salud y el Ministro del Trabajo y
Seguridad Social.
También integrarán el Consejo, sólo con derecho a
voz, los presidentes de las asociaciones municipales más
representativas, de aquéllas regidas por el Párrafo 3º
del Título VI del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006,
del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades.
El Subsecretario del Interior actuará como secretario
ejecutivo del Consejo y podrá ser oído en las sesiones del
Consejo. El Servicio le proveerá de la asistencia técnica
y recursos necesarios para el cumplimiento de esta función.
Los miembros del Consejo no percibirán dieta o
remuneración por su participación en él.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro del Interior
y Seguridad Pública podrá invitar a participar, con
derecho a voz, a otros secretarios de Estado, funcionarios
de la Administración del Estado o personas de reconocida
competencia en el ámbito migratorio.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, éste
será reemplazado por el Ministro que corresponda según el
orden establecido en el inciso primero.
Al Consejo sólo podrán asistir quienes estén
ejerciendo el cargo de ministro del respectivo Ministerio al
que representan.