Saltar al contenido

Artículo 161 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221457.

Texto oficial

Artículo 161.- Funciones. Serán funciones y atribuciones del Consejo las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, a través del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería y su modificación. 2. Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes cuando corresponda, en conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 23. 3. Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de informes técnicos anuales a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializados en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile. 4. Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos con competencia en la materia. 5. Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.