Texto oficial
Artículo 161.- Funciones. Serán funciones y
atribuciones del Consejo las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República, a través
del Ministro del Interior y Seguridad Pública, en la
formulación de la Política Nacional de Migración y
Extranjería y su modificación.
2. Solicitar informes de avance, cumplimiento e
implementación de los planes sectoriales a las
instituciones correspondientes cuando corresponda, en
conformidad con lo establecido en el inciso final del
artículo 23.
3. Solicitar a la Subsecretaría del Interior, en su
calidad de Secretaría Ejecutiva, la realización de
informes técnicos anuales a instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales, especializados en la
temática migratoria y, en especial, relativos a la
situación migratoria de los extranjeros en Chile.
4. Efectuar recomendaciones respecto a materias
migratorias a los organismos públicos con competencia en la
materia.
5. Realizar todas las demás funciones que le
encomiende la ley.