Texto oficial
Artículo 167.- Supervisión de la Subsecretaría del
Interior. En el ejercicio de sus funciones de control
migratorio, la Policía o quien la reemplace, en conformidad
con lo establecido en el artículo precedente, deberán
sujetar sus actuaciones a las instrucciones de la
Subsecretaría del Interior y a las disposiciones de esta
ley y su reglamento.