Texto oficial
Artículo 168.- Información al Servicio. El Ministerio
Público y la autoridad contralora deberán comunicar al
Servicio las detenciones de extranjeros por delito
flagrante.
Ley de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221466.