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Artículo 4 de la Ley 21.322 · Establece el sistema red integral de protección social

Establece el sistema red integral de protección social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158583 / 10221642.

Texto oficial

Artículo 4.- Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella. La oferta programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley. En caso de que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe y evaluarse su potencial cobertura. Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en relación con la determinación de la oferta programática existente que formará parte del Sistema y los eventos asociados a ella serán vinculantes para los órganos que componen el comité de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.530 y deberán materializarse mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 20.530, la que además deberá ser suscrita por el Ministro de Hacienda.