Texto oficial
Artículo 4.- Determinación de la oferta programática
existente y los eventos adversos asociados a ella. La oferta
programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la
letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a
ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité
Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en
la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un
informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude
el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de
Evaluación Social y visada por la Dirección de
Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la
Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes
que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico
Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley.
En caso de que un evento adverso no cuente con oferta
programática, deberá indicarse en dicho informe y
evaluarse su potencial cobertura.
Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo
Social y Familia, en relación con la determinación de la
oferta programática existente que formará parte del
Sistema y los eventos asociados a ella serán vinculantes
para los órganos que componen el comité de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.530 y deberán
materializarse mediante resolución expedida por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a
lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley
N° 20.530, la que además deberá ser suscrita por el
Ministro de Hacienda.