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Artículo 10 de la Ley 21.322 · Establece el sistema red integral de protección social

Establece el sistema red integral de protección social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158583 / 10221650.

Texto oficial

Artículo 10.- De la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actuar con la debida diligencia y adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el Sistema. Las personas que accedan a bases o registros de datos personales en virtud de esta ley deberán respetar la confidencialidad de ellos, debiendo tratarlos exclusivamente para los fines previstos en esta ley y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información, para los fines de la presente ley, fuere efectuado por terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá contractualmente los resguardos necesarios para proteger la información y su confidencialidad.