Texto oficial
Artículo 10.- De la seguridad y confidencialidad en el
tratamiento de datos personales. El Ministerio de Desarrollo
Social y Familia deberá actuar con la debida diligencia y
adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y
organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de la información contenida en el Sistema.
Las personas que accedan a bases o registros de datos
personales en virtud de esta ley deberán respetar la
confidencialidad de ellos, debiendo tratarlos exclusivamente
para los fines previstos en esta ley y abstenerse de usar
dicha información en beneficio propio o de terceros.
En caso de que el procesamiento y tratamiento de la
información, para los fines de la presente ley, fuere
efectuado por terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia establecerá contractualmente los resguardos
necesarios para proteger la información y su
confidencialidad.