Texto oficial
Artículo 11.- De las sanciones. Las infracciones de
las disposiciones del presente Título serán sancionadas en
conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de la
vida privada, y demás normas aplicables. Adicionalmente,
respecto de los funcionarios públicos y para efectos de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley
Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005,
del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que
configuren infracciones a este Título vulneran gravemente
el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de
las demás sanciones y responsabilidades que procedan, en
conformidad a la ley.