Texto oficial
Artículo 12.- Red de Atención a Usuarios. El Sistema
contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región
del país, a través de la cual se les entregará
orientación e información sobre la oferta programática
que forma parte del Sistema.
Adicionalmente, la plataforma que forma parte de esta
red permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos y
acceder al Repositorio de leyes y normas en materia de
apoyos y cuidados.