Texto oficial
Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo al
presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con
cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá
suplementar el presupuesto de dicho ministerio en la parte
del gasto que no pueda financiar con sus recursos.
En los años siguientes, el gasto que irrogue el
adecuado funcionamiento del Sistema se hará con cargo a los
recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del
Sector Público vigente, sin perjuicio de los recursos que
se otorguen por leyes especiales.