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Artículo primero transitorio de la Ley 21.322 · Establece el sistema red integral de protección social

Establece el sistema red integral de protección social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158583 / 10221655.

Texto oficial

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho ministerio en la parte del gasto que no pueda financiar con sus recursos. En los años siguientes, el gasto que irrogue el adecuado funcionamiento del Sistema se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.