Texto oficial
Artículo 11.- Información de los Ministerios. Mensualmente, en forma escrita y por medios electrónicos, los titulares de los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo, darán cuenta acerca de dicha ejecución ante la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente.
Además, los órganos ejecutores deberán publicar esta información en sus sitios web respectivos. La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web, y deberá actualizarse mensualmente.
La información acerca de la ejecución de los recursos del Fondo será proporcionada por los respectivos órganos ejecutores conforme a las normas generales de ejecución y registro del gasto.
Deberá entregarse un reporte mensual sobre los recursos devengados con cargo del Fondo, enumerando las distintas medidas financiadas, e identificando, a lo menos, los montos asignados y objetivos generales perseguidos.
Igualmente, se remitirá un reporte que, de acuerdo con la acción o iniciativa de que se trate, informe sobre la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados, desagregando según características geográficas, etarias, de género, sector productivo de las empresas o personas beneficiarias, cuando corresponda.