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Artículo 12 del Decreto 43

Aprueba reglamento del fondo de emergencia transitorio covid-19, creado por la ley nº 21.288

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158706 / 10222205.

Texto oficial

Artículo 12.- Información del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud deberá informar mensualmente a los órganos señalados en el artículo anterior, la ejecución presupuestaria asociada a cada servicio de salud, respecto del financiamiento con cargo al Fondo en materia de salud. Adicionalmente, de forma trimestral, se informará el detalle de la ejecución presupuestaria desagregada por hospitales, según corresponda.