Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de determinar el cálculo de
los excedentes señalados en el inciso segundo del artículo
anterior, deberá considerarse el monto de las
recuperaciones que hubiere realizado la Institución
correspondiente durante el año 2022. Para estos efectos, se
entenderá por recuperaciones a los pagos realizados durante
el año 2022 por los deudores de crédito universitario que
se encuentren en la etapa de pago de sus créditos. Al monto
anterior deberá sumársele los ingresos provenientes de la
rentabilidad obtenida por los instrumentos financieros del
fondo respectivo durante el mismo año, si los hubiere, así
como cualquier otro ingreso percibido en base a efectivo por
la Institución durante el año 2022. Finalmente, a la suma
así obtenida, deberá restársele el monto de las
colocaciones realizadas el año 2022, entendidas como el
monto de los créditos universitarios que la Institución
hubiere otorgado a sus estudiantes, ya se trate de
asignación inicial o de renovaciones de créditos
universitarios, durante dicho período.