Texto oficial
Artículo 3.- Para el cálculo de los excedentes
indicados en el inciso tercero del artículo 1 de este
reglamento, deberá considerarse el monto de las
recuperaciones que hubiere realizado la institución
correspondiente hasta el año 2021. Para estos efectos, se
entenderá por recuperaciones a los pagos realizados hasta
el año 2021 por los deudores de crédito universitario que
se encuentren en la etapa de pago de sus créditos. Al monto
anterior deberá sumársele los ingresos que hayan sido
percibidos por el fondo respectivo hasta el año 2021,
provenientes de la rentabilidad obtenida por sus
instrumentos financieros, si los hubiere, así como
cualquier otro ingreso percibido en base a efectivo por la
Institución hasta el año 2021. Finalmente, a la suma así
obtenida, deberá restársele el monto que fue efectivamente
transferido a las Universidades en el año 2021, por
concepto de lo establecido en la resolución exenta N°
4.955, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior,
en concordancia con el decreto N° 9, de 2021, del
Ministerio de Educación, así como el monto que fue
efectivamente transferido a las Universidades en el año
2022, por concepto de lo establecido en la resolución
exenta N° 4.698, de 2022, de la Subsecretaría de
Educación Superior, en concordancia con el decreto N° 1,
de 2022, del Ministerio de Educación y el monto de las
colocaciones realizadas hasta el año 2021, entendidas como
el monto de los créditos universitarios que la Institución
hubiere otorgado a sus estudiantes, ya se trate de
asignación inicial o de renovaciones de créditos
universitarios.