Texto oficial
Artículo 4.- La información utilizada para realizar
el cálculo de excedentes será entregada por los
administradores de cada fondo solidario a la Subsecretaría
de Educación Superior, según el formato y a través del
medio que esta disponga para dicho efecto, sin perjuicio de
la información a la que directamente ella pueda acceder y
que se encuentre disponible en los estados financieros
auditados de los respectivos fondos solidarios.
El plazo para informar lo establecido en el inciso
anterior será de 20 días hábiles contados desde que la
Subsecretaría de Educación Superior disponga el formato y
medio de recepción de la información requerida para el
cálculo, hecho que se comunicará oportunamente mediante
Oficio a cada administradora de fondo solidario.
Efectuados los cálculos de determinación de
excedentes de cada fondo solidario señalados en los
artículos anteriores, los montos correspondientes se
establecerán mediante acto administrativo de la
Subsecretaría de Educación Superior. En el mismo acto, se
establecerá el monto que corresponda al 35% de los
excedentes que cada institución haya obtenido durante el
año 2022, y el monto que corresponda al 20% de los
excedentes acumulados hasta el año 2021, sumas que serán
los límites que podrá transferir el fondo a la Universidad
respectiva, según cada Caso.