Texto oficial
Artículo 5.- Las Universidades solo podrán utilizar
hasta un 35% del monto calculado según lo indicado en el
artículo 2 del presente reglamento, para financiar las
obligaciones derivadas de los estudiantes que, habiendo sido
beneficiados con la Gratuidad, hayan excedido la duración
nominal de sus carreras hasta en un año, de conformidad con
lo dispuesto en la letra a) del artículo 108 de la ley N°
21.091.