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Artículo 3 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244682.

Texto oficial

3.° Requerido el deudor por el juez a pago de la deuda, y no verificanadolo en el acto o un término consentido por el acreedor, el juez proveerá, acto continuo, la tasacion y venta de la propiedad hipotecada, y se notificará a las partes.