Texto oficial
Artículo 2.- Establécense las siguientes normas
relativas al ingreso a la Dirección del Trabajo. El ingreso
a los cargos de las plantas de Profesionales,
Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará
mediante concursos internos en los cuales sólo podrán
participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio
asimilados a la planta respectiva que, cumpliendo los
requisitos correspondientes al cargo, además:
1. Hayan sido designados, previo concurso público, a
contrata asimilada a la planta respectiva.
2. Posean una antigüedad en la contrata de, a lo
menos, 3 años continuos e inmediatamente anteriores a la
fecha de convocatoria del concurso.
3. Se encuentren designados en un cargo asimilado al
mismo grado de la planta al cargo de la vacante convocada o
superior en la misma planta al cargo de la vacante
convocada.
4. Se encuentren calificados en lista Nº 1, de
Distinción, o lista Nº 2, Buena, durante, a lo menos, los
dos años previos al concurso.
5. No estén afectos a las inhabilidades establecidas
en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
También podrán participar de los concursos a que se
refiere el inciso anterior, los funcionarios titulares de un
cargo de una planta distinta a la vacante convocada, siempre
que cumplan los requisitos del cargo, y además:
a) Se encuentren calificados en lista Nº 1, de
Distinción, o lista Nº 2, Buena, durante, a lo menos, los
cuatro años previos al concurso, y
b) No estén afectos a las inhabilidades establecidas
en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El ingreso a los cargos de las plantas de
Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares se efectuará en el último grado de la planta
respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores
a éste que no hubieren podido proveerse mediante
promociones o ascensos.
El ingreso a los cargos de la planta de profesionales
se efectuará en cualquiera de sus tres últimos grados,
salvo que existan vacantes de grados superiores a éstos que
no hubieren podido proveerse mediante promociones.
Anualmente, respecto de todas las vacantes existentes
en las respectivas plantas el Director del Trabajo
publicará las bases del concurso en el sitio web
institucional dentro de los dos días siguientes a la
resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del
plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación
de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho
días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de
difusión que estime conveniente adoptar.
En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del párrafo 1º del Título II del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el
procedimiento anterior, se declarará desierto el concurso
interno y se llamará a concurso público.