Texto oficial
Artículo 3.- Los procesos de selección para proveer
cargos a contrata de la Dirección del Trabajo, que se
realicen mediante concurso público, se convocarán a
través de los sitios web institucionales o de otros medios
de difusión, donde se dará información suficiente
relativa a la postulación, incluyendo, entre otras
materias, las funciones del cargo, requisitos para su
desempeño, nivel de remuneraciones y el plazo para efectuar
la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la
convocatoria del proceso de selección antes indicado en
diarios de circulación nacional, los que deberán hacer
referencia a los correspondientes sitios web para conocer
las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Se
deberá velar por alcanzar la proporción máxima de un 30
por ciento de empleos a contrata y de un 70 por ciento de
planta en la dotación de la Dirección del Trabajo.
El llamado a concurso público se dispondrá mediante
una resolución del Director del Trabajo y deberá contener,
a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha
resolución deberá difundirse a través de todo tipo de
medios, dentro de los dos días siguientes a su dictación.
Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la
fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá
mediar un lapso inferior a ocho días hábiles.
En aquellos casos en que los procesos de selección
para proveer cargos a contrata asimilados a las plantas de
Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares de la Dirección del Trabajo se realicen mediante
concurso público, éstos deberán convocarse para el
último grado asimilado a la planta respectiva. En el caso
de los concursos para contratas asimilados a la planta de
profesionales podrán realizarse en cualquier grado de dicha
planta.
El Director del Trabajo, mediante resolución,
establecerá las normas complementarias orientadas a
asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación,
calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata
y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo,
establecerá las instancias de carácter consultivo e
informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre
estas materias y sus modificaciones.