Texto oficial
Artículo 4.- Establécese el siguiente Sistema de
Turnos en la Dirección del Trabajo. El Director del Trabajo
dispondrá, mediante resolución, un sistema de turnos entre
el personal, consistente en el desempeño del trabajo en
horarios total o parcialmente diferentes del habitual de
funcionamiento de la Dirección del Trabajo, incluso en
horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos,
cuando la atención de los usuarios y la fiscalización lo
haga necesario, de manera estable y previsible, respetando
la continuidad y el máximo de la jornada ordinaria de
trabajo de 44 horas semanales.
Se entenderá por horario habitual de funcionamiento de
la Dirección del Trabajo, el que va desde las 08:00 a las
18:00 horas, de lunes a viernes, excluidos los sábados,
domingos y festivos.
El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho
a percibir una asignación de turno, cuyo valor será
equivalente al 25 por ciento del valor de las horas diurnas
trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento
habitual del Servicio, y del 50 por ciento del valor de las
horas trabajadas en horario nocturno y en días sábados,
domingos y festivos.
Para estos efectos, el valor de la hora diaria
ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el
sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera
para determinar el valor de las horas extraordinarias.
La asignación de turno se pagará mensualmente, será
imponible, tributable y no constituirá base de cálculo de
ninguna otra remuneración. Esta asignación se pagará a
los funcionarios que efectivamente cumplan el turno. La
asignación de turno será compatible con el pago de horas
extraordinarias.
Para la dictación y modificación de la resolución a
que se refiere el inciso primero, se deberán considerar
mecanismos de consulta e información a los funcionarios y
sus asociaciones.