Texto oficial
Artículo 5.- Regula concursos para desempeñar
temporalmente funciones directivas que indica y establece
una Asignación de Responsabilidad en la Dirección del
Trabajo. Hasta 187 funcionarios titulares de planta o a
contrata de la Dirección del Trabajo podrán desempeñar
temporalmente funciones directivas de jefatura de
departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, las que
serán asignadas, en cada caso, por el Director Nacional,
por concurso, de conformidad a este artículo.
La designación de las funciones directivas de jefatura
de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes que
señala el inciso primero, se realizará conforme a las
reglas siguientes:
a) En los concursos para designar estas funciones,
podrán participar los funcionarios de planta o a contrata
que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción
y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en
el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
b) Como resultado del concurso, el comité de
selección propondrá al Director Nacional los nombres de a
lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes a
la planta del servicio, que hubieren obtenido los mejores
puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no
haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos
para completar dicha terna, ésta se completará con los
contratados en orden decreciente según el puntaje obtenido.
Para los efectos de estos concursos, el comité de
selección estará constituido de conformidad al artículo
21 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, y sus
integrantes deberán pertenecer a la planta directiva. Con
todo, en los casos en que no se reúna el número de
integrantes requerido, el jefe superior del servicio
solicitará al ministro del ramo que designe los
funcionarios necesarios para este efecto.
c) La permanencia en estas funciones directivas de
jefatura de departamento o de niveles de jefaturas
equivalentes será por un período de tres años. Al
término del primer período trienal, el Director Nacional
podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño
del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento
por igual período o bien llamar a concurso.
d) Los funcionarios permanecerán en estas funciones
mientras se encuentren calificados en lista Nº 1, de
distinción.
e) Los funcionarios a quienes se les designen dichas
funciones, una vez concluido su período o eventual
prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de
origen. El funcionario que sea nombrado temporalmente en
dicha función de jefatura mantendrá su cargo en la planta
y no procederá suplencia a su respecto.
f) En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834.
Los funcionarios titulares de planta que sean
seleccionados de conformidad al inciso anterior, mientras
ejerzan efectivamente las funciones de jefatura y en tanto
desempeñen efectivamente dichas funciones, podrán ser
designados en un cargo a contrata compatible, de conformidad
a la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el grado que
corresponda de conformidad a la resolución a que se refiere
el inciso siguiente. Asimismo, en caso de que un funcionario
a contrata sea seleccionado, en tanto desempeñe
efectivamente las funciones directivas de que trata el
inciso primero, podrá ser designado en un cargo del grado
que señale la resolución antes mencionada.
Para efectos de los incisos precedentes, el Director
del Trabajo, por medio de una resolución exenta, la que
deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos,
fijará los grados que se asignarán a las funciones
señaladas en el inciso primero y el número máximo de
funcionarios para cada grado que podrán ejercerlas. Lo
anterior, de conformidad al nivel de complejidad de las
unidades. Dicha complejidad se determinará en
consideración a los criterios que establezca el reglamento
a que se refiere el inciso final de este artículo, entre
otros factores. Una vez que el respectivo funcionario o
funcionaria deje de ejercer la función a que se refiere el
inciso primero por cualquier causa, dejará de detentar el
grado que se le haya asignado conforme a este artículo.
Establécese una asignación de responsabilidad para
los funcionarios pertenecientes a las plantas de
Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos y Administrativos,
o que se encuentren asimiladas a ellas, que ejerzan
funciones de Jefatura de unidad dependientes de oficinas de
niveles operativos, asignadas expresamente por resolución
del Director del Trabajo, en tanto cumplan dicha función,
con un máximo de hasta 173 funcionarios del Servicio.
Tratándose de técnicos y administrativos sólo podrán
acceder a dicha asignación aquellas o aquellos que tengan
asignado un cargo de hasta el grado 17º de la escala de
remuneraciones.
La asignación de responsabilidad será pagada
mensualmente, tendrá vigencia anual, será imponible y
tributable, y se calculará sobre la cantidad que resulte de
la suma del sueldo base del grado respectivo, más la
asignación de fiscalización establecida en el artículo
6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda,
y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº
18.717.
Los cargos afectos a esta asignación y los montos
correspondientes, los que no podrán exceder del 22,4 por
ciento del monto de la base de cálculo que se señala en el
inciso anterior, serán determinados anualmente por el
Director del Trabajo, previa visación de la Dirección de
Presupuestos, mediante resolución afecta al trámite de
toma de razón por la Contraloría General de la República.
Dicho monto será definido para los funcionarios, según el
nivel de complejidad de las unidades definidas de acuerdo
con el reglamento a que se refiere el inciso final de este
artículo, y para los funcionarios señalados en el inciso
cuarto según el nivel de complejidad de las unidades.
La asignación de responsabilidad regulada en el
presente artículo será incompatible con la asignación de
funciones críticas establecida en el artículo
septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882 y no servirá de
base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El Director del Trabajo, mediante resolución exenta,
establecerá el número máximo de funcionarios que podrá
percibir la asignación de este artículo y las demás
normas necesarias para su otorgamiento.
Durante el período en que los funcionarios ejerzan las
funciones a que se refiere el inciso primero o perciban la
asignación a que se refiere este artículo, tendrán la
calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en
especial, para los previstos en el Párrafo 4º, del Título
II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
Mediante un reglamento dictado por el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se establecerán los criterios
para definir los niveles de complejidad de las unidades,
clasificándolas entre aquellas que tienen alta, media alta,
media y baja complejidad. El Director del Trabajo mediante
una resolución deberá establecer el nivel de complejidad
que corresponda a las unidades afectas a este artículo,
según los criterios establecidos en el antedicho
reglamento, los que deberán ser objetivos, transversales y
transparentes en relación a la función desempeñada.