Texto oficial
Artículo 6.- Establécese una Asignación Especial de
Calidad de Servicio en la Dirección del Trabajo.
Establécese una asignación especial de calidad de servicio
para el personal de planta y a contrata de la Dirección del
Trabajo, siempre que hayan prestado servicios sin solución
de continuidad en la institución durante a lo menos seis
meses del año objeto de la evaluación.
La asignación especial de calidad de servicio
contendrá los siguientes componentes:
1. Un componente base, y
2. Un componente asociado a la evaluación de la
calidad de servicio.
La asignación será pagada a los funcionarios en
servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas en los meses
de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El
monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor
acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la
aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el
personal que deje de prestar servicios antes de completarse
el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en
proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible. Para determinar
las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
La asignación de este artículo, no servirá de base
de cálculo de ninguna otra remuneración.
El Director del Trabajo no tendrá derecho a la
asignación de este artículo. Los Directivos del segundo
nivel jerárquico sólo tendrán derecho al componente base
de la asignación.