Texto oficial
Artículo 7.- El monto de la asignación especial de
calidad de servicio a que se refiere el artículo anterior
se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en
los artículos 8 y 9 sobre la suma de los siguientes
estipendios: sueldo base del grado respectivo más la
asignación de fiscalización establecida en el artículo 6
del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la
asignación señalada en el artículo 4 de la ley Nº
18.717.