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Artículo 8 de la Ley 21.327 · Modernización de la dirección del trabajo

Modernización de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158983 / 10223431.

Texto oficial

Artículo 8.- El componente base a que se refiere el numeral 1 del artículo 6 será del 12 por ciento, a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la publicación de la presente ley, sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 7.