Texto oficial
Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de
la Dirección del Trabajo quedará sujeto a las condiciones
que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley de
las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior y
en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:
1. Los funcionarios titulares de cargos de las plantas
de Directivos de Carrera, de Profesionales, de
Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares serán encasillados en cargos de igual grado al
que detentaban a la fecha del encasillamiento y en la misma
planta, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si
en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían
los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a
ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se
consulte en la nueva planta.
2. Los cargos de directivos correspondientes a jefes de
subdepartamentos grados 6º al 9º y jefaturas grado 9º,
serán encasillados en cargos de directivos de carrera de
igual grado al que detentaban a la fecha del
encasillamiento. Después de efectuado el proceso de
encasillamiento y cuando queden vacantes por cualquier
causa, se transformarán, por el solo ministerio de la ley,
en cargos de profesionales del mismo grado que tenían en la
planta de directivos. Dicha transformación se formalizará
mediante resolución del Director del Trabajo, visada por la
Dirección de Presupuestos.
3. No obstante lo dispuesto en el numeral 1 del
presente artículo, aquellas o aquellos funcionarios
titulares de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de
Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares que ejercen un cargo compatible en la contrata de
grado superior al de planta al 30 de junio de 2018, y que
cuenten con una antigüedad entre 7 y 14 años, ambos
inclusive, a dicha fecha en ese grado a contrata, se
encasillarán en el grado inmediatamente superior a aquel de
que son titulares, y de ser esa antigüedad mayor a 14
años, se encasillarán en los dos grados inmediatamente
superiores a aquel de que son titulares. Con todo, no
podrán encasillarse en un cargo de grado superior al que
ejercen en la contrata.
4. Una vez practicado lo dispuesto en los numerales
anteriores, los cargos que queden vacantes en las plantas de
Profesionales, de Fiscalizadores, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, se proveerán gradualmente
previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán
participar los funcionarios titulares de la respectiva
planta que se encuentren ubicados en el grado inmediatamente
inferior al de la vacante convocada, quienes además no
deberán estar afectos a las inhabilidades señaladas en el
artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado,
refundido y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo. El o los referidos concursos se
regirán por las normas que defina el o los decretos con
fuerza de ley señalados en el artículo anterior,
considerando, a lo menos, lo siguiente:
a) Las bases de estos concursos deberán considerar los
siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en
el estamento, antigüedad en el Servicio y promedio de las
dos últimas calificaciones. Cada uno de estos factores
tendrá la siguiente ponderación: 50 por ciento, 15 por
ciento, 20 por ciento y 15 por ciento, respectivamente.
Para los efectos del presente concurso la antigüedad
se considerará de modo continuo o discontinuo. Respecto de
los funcionarios que sean encasillados en uno o más grados
superiores de acuerdo al numeral anterior, se considerará
la antigüedad en el nuevo grado que se origine por dicho
encasillamiento.
b) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate,
se aplicará como criterio de desempate la antigüedad en el
grado. En el evento de mantenerse la igualdad, se
considerará la antigüedad en la Dirección del Trabajo,
luego en el escalafón respectivo, y finalmente en la
Administración Pública. De persistir el empate decidirá
el Director del Trabajo.
c) En lo no previsto en el o los decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se
aplicarán en lo que corresponda, las reglas establecidas en
el párrafo 1º, del Título II, del decreto con fuerza de
ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo.
5. Una vez practicado lo dispuesto en el numeral
anterior, y según lo defina el o los decreto con fuerza de
ley señalados en el artículo anterior, los cargos que
queden vacantes se proveerán previo concurso interno de
oposición de antecedentes, de acuerdo a las reglas
siguientes:
a) Podrán participar, en el concurso para la
provisión de los cargos vacantes de la planta de
Administrativos, los funcionarios titulares de un cargo en
la planta de Auxiliares que cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
i. Poseer una antigüedad de, a lo menos, 3 años en la
Dirección del Trabajo anteriores al 31 de diciembre de
2018.
ii. Encontrarse desempeñando funciones administrativas
al 31 de diciembre de 2018 y que posean una antigüedad en
dicha función de, a lo menos, 24 meses anteriores a esa
fecha.
iii. Haber aprobado una certificación de conocimientos
técnicos asociados a la función o cumplir con los
requisitos respectivos del cargo al que postulan.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior
podrán postular al mismo grado que detentaban al 31 de
diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, el o los respectivos decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio
podrán definir que respecto de determinados cargos, en los
concursos internos podrán participar los funcionarios que
se encuentren nombrados en el grado inferior al de la
vacante convocada que señalen.
b) Podrán participar en el concurso para la provisión
de los cargos vacantes de la planta de Técnicos, los
funcionarios titulares de un cargo en la planta de
Administrativos entre los grados 16º a 19º, que cumplan
los siguientes requisitos copulativos:
i. Poseer una antigüedad de, a lo menos, 3 años en la
Dirección del Trabajo anteriores al 31 de diciembre de
2018.
ii. Encontrarse desempeñando funciones técnicas al 31
de diciembre de 2018 y que posean una antigüedad en dicha
función de, a lo menos, 24 meses anteriores a esa fecha.
iii. Haber aprobado una certificación de conocimientos
técnicos asociados a la función o cumplir con los
requisitos respectivos del cargo al que postulan.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior
podrán postular al mismo grado que detentaban al 31 de
diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, el o los respectivos decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio
podrán definir que respecto de determinados cargos, en los
concursos internos podrán participar los funcionarios que
se encuentren nombrados en el grado inferior al de la
vacante convocada que señalen.
c) Podrán participar en el concurso para la provisión
de los cargos vacantes de la planta de Fiscalizadores los
funcionarios titulares de un cargo en la planta de Técnicos
que se encuentren entre los grados 14º y 17º y quienes
sean titulares de un cargo en la planta de Administrativos
en los grados 16º y 17º, que cumplan los siguientes
requisitos copulativos:
i. Poseer una antigüedad de, a lo menos, 3 años en la
Dirección del Trabajo al 31 de diciembre de 2018.
ii. Encontrarse desempeñando alguna de las siguientes
funciones: de fiscalización, de atención de usuarias o
usuarios, de mediación, de conciliación o de relaciones
laborales, al 31 de diciembre de 2018 y que posean una
antigüedad en dicha función de, a lo menos, 24 meses
anteriores a esa fecha.
iii. Haber aprobado una certificación de conocimientos
técnicos asociados a la función o cumplir con los
requisitos respectivos del cargo al que postulan.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior
podrán postular al mismo grado que detentaban al 31 de
diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, el o los respectivos decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio
podrán definir que respecto de determinados cargos, en los
concursos internos podrán participar los funcionarios que
se encuentren nombrados en el grado inferior al de la
vacante convocada que señalen.
d) Podrán participar en el concurso para la provisión
de los cargos vacantes de la planta de Profesionales, los
funcionarios titulares de un cargo en la planta de
Fiscalizadores, que cumplan los siguientes requisitos
copulativos:
i. Poseer una antigüedad de, a lo menos, 3 años en la
Dirección del Trabajo al 31 de diciembre de 2018.
ii. Encontrarse desempeñando funciones profesionales,
al 31 de diciembre de 2018 y que posean una antigüedad en
dicha función de, a lo menos, 24 meses anteriores a esa
fecha.
iii. Cumplir los requisitos respectivos del cargo al
que postulan.
Los funcionarios señalados en el inciso anterior
podrán postular al mismo grado que detentaban al 31 de
diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo señalado
precedentemente, el o los respectivos decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio
podrán definir que respecto de determinados cargos, en los
concursos internos podrán participar los funcionarios que
se encuentren nombrados en el grado inferior al de la
vacante convocada que señalen.
El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el
artículo tercero transitorio, que regulen los concursos a
que se refiere este numeral 5, considerarán, a lo menos, lo
siguiente:
a) Las bases de estos concursos, las que deberán
considerar los siguientes factores: antigüedad en el
servicio, antigüedad en el estamento, antigüedad en el
grado y promedio de las dos últimas calificaciones. Cada
uno de estos factores tendrá la siguiente ponderación: 50
por ciento, 20 por ciento, 15 por ciento y 15 por ciento,
respectivamente. Para los efectos del presente concurso la
antigüedad se considerará de modo continuo.
b) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate,
se aplicará como criterio de desempate la antigüedad en la
Dirección del Trabajo. En el evento de mantenerse la
igualdad, se considerará la antigüedad en el escalafón
respectivo, luego en el grado, y finalmente en la
Administración Pública. De persistir el empate resolverá
el Director del Trabajo.
c) En lo no previsto en el o los decretos con fuerza de
ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se
aplicarán, en lo que corresponda, las reglas establecidas
en el párrafo 1º, del Título II, del decreto con fuerza
de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Los funcionarios titulares de un cargo de planta que
participen en los concursos internos que regula este
artículo, podrán ser nombrados, como máximo, hasta un
grado superior a aquel en que fueron encasillados conforme a
lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.