Texto oficial
51° Informaciones y contrainformaciones. Las partes deberán rendir sus informaciones y contrainformaciones así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los dos días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación en la Secretaría del Tribunal.
Se rendirán ante el miembro del Tribunal que éste designe, Secretario Relator o Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe particular o uno designado por el Tribunal, el día y hora que se fije, la que será anunciada en un lugar visible de la secretaría y publicar, además, en la página web del Tribunal, el día anterior a la vista.
Para recibir las informaciones y contrainformaciones, no habrá días ni horas inhábiles.