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Artículo 51° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226399.

Texto oficial

51° Informaciones y contrainformaciones. Las partes deberán rendir sus informaciones y contrainformaciones así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los dos días corridos siguientes a la fecha de ingreso de la reclamación en la Secretaría del Tribunal. Se rendirán ante el miembro del Tribunal que éste designe, Secretario Relator o Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe particular o uno designado por el Tribunal, el día y hora que se fije, la que será anunciada en un lugar visible de la secretaría y publicar, además, en la página web del Tribunal, el día anterior a la vista. Para recibir las informaciones y contrainformaciones, no habrá días ni horas inhábiles.