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Artículo 52° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226400.

Texto oficial

52° Sentencia. El Tribunal conocerá y podrá adoptar, si lo estima procedente, medidas para mejor resolver y emitirá su fallo, todo ello, dentro del plazo de quince días corridos siguientes tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días corridos siguientes tratándose de la segunda votación.