Texto oficial
53° Reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios. Una vez recibida la reclamación de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios, el tribunal electoral regional correspondiente, vencido el plazo de cinco días corridos, contados desde la resolución que tuvo por presentado el reclamo de nulidad o solicitud de rectificación, sin pronunciarse, remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones, las informaciones y contrainformaciones, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad, tanto como los demás antecedentes y probanzas, mediante la página web del Tribunal Calificador de Elecciones.