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Artículo 53° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226402.

Texto oficial

53° Reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios. Una vez recibida la reclamación de nulidad o solicitudes de rectificación de escrutinios, el tribunal electoral regional correspondiente, vencido el plazo de cinco días corridos, contados desde la resolución que tuvo por presentado el reclamo de nulidad o solicitud de rectificación, sin pronunciarse, remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones, las informaciones y contrainformaciones, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad, tanto como los demás antecedentes y probanzas, mediante la página web del Tribunal Calificador de Elecciones.